Repertorio de jurisprudencia
El derecho de los representantes de los trabajadores a disponer de un determinado número de horas retribuidas, para poder ejercer las funciones propias de la tarea representativa y de defensa de los trabajadores, forma parte del contenido del derecho a la libertad sindical recogido en el art 28.1 CE. El crédito horario constituye, por tanto, una de las prerrogativas que la ley concede a la representación unitaria y sindical consistente en la liberación de la obligación de prestar servicios para la empresa, total o parcialmente, siendo fundamental conocer la interpretación que nuestros tribunales vienen realizando sobre distintos aspectos del ejercicio de este derecho. [Comentario a continuación]
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